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Normativa Permiso por Puntos

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normativa permiso por puntos

¿Donde esta regulada, la normativa del permiso por puntos?

Leyes, Decretos y Codigos que articulan la normativa del permiso por puntos

Tabla de Contenidos

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, BOE de fecha 23 de junio de 2010
Listado de infracciones graves y muy graves baremadas en el anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Articulo 384 del Código Penal donde se tipifica el conducir sin vigencia como delito penal
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Art. 63, 64, 71 y 73 Anexos II y III).
 
Artículo 63. Asignación de puntos.

1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de
doce puntos.

2. Excepcional mente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes
casos:
a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres
años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de
puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que
sea titular el conductor.

4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme
en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos
durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular
hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

Artículo 64. Pérdida de puntos.

1. El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de
conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga
por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de
puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.

2. Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción
que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de
puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

3. La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará
al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.

4. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en
un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los
párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de
puntos que correspondan.

5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión
de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV,
los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de
conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que
se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro
del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

6. La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción
obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada
titular.

Artículo 65. Recuperación de puntos.

1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por
la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un
permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la
totalidad del crédito inicial de doce puntos.
No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la
comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de
tres años.

2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en
los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber
sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que
impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.

3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la
detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que
se exija permiso o licencia de conducción.

4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del
crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo
de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con
aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los
conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.

Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las
autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se
mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de
vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de
los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su
autorización.

Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta
carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su
existencia en los términos que reglamentariamente se determine.

3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el
procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente
se determinen.

Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo
permiso o licencia de conducción.

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia
del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos
asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV.

Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración,
en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la
pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.
En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de
conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se
reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de
conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la
totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de
conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se
reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido
declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener
nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular,
transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación
con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior
superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

3. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los
requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.
La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 30
horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

1. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por
sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena,
un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de
la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá
acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial
al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.

ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía
administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se
relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a
continuación.

tabla de sanciones que conllevan perdida de puntos del permiso de conducir

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo
establecido en el anexo IV.

ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación
vial serán los que se establezcan por orden del Ministro del Interior.

1. Objeto. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar
a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas
de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico, así como
reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como
son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la
circulación.

La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la
circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy
graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2. Clases de cursos. Se podrán realizar dos clases de cursos:
a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan
perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con
aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de seis puntos,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley. Su duración máxima será de
quince horas.

b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que
pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la
totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será
un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en esta ley. Su duración máxima será de treinta
horas.

3. Contenido de los cursos. El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

4. Centros de reeducación vial. Los centros que vayan a gestionar estos cursos secontratarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

 
ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro.

tabla de velocidades que conllevan perdida de puntos

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (Art. 37; 38; 47.2 y 51.4).
Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.

1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del
permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el
procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una
relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que
hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que
a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la
autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho
acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las
alegaciones que estime conveniente.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico
dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de
conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia
de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su
retirada por los Agentes de la autoridad.

3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico
de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.

Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.

1. El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido
declarada por haber perdido la totalidad de los puntos que tuviera asignados, podrá obtener
nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y
con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un
curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de
conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se
refiere el artículo 47.2.

2. La prueba podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que el
interesado dirigirá una solicitud en el modelo oficial acompañada de los documentos que
se indican en el anexo III.

3. El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia
de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue
notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores
profesionales para los que este plazo será de tres meses.

Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su
pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados,
el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta
transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de
vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis
meses.

Se entenderá por conductor profesional, a los efectos de lo previsto en los dos párrafosanteriores, aquel que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional tercera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.

4. El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber
sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y
ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o
licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad,
una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.

2. Los titulares de permisos o licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya
sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados, tras la realización con
aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán
una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden
INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y
reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.

Artículo 51. Convocatorias.

4. En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien
haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará
con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las
materias descritas en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.

Para poder presentarse a cada una de las convocatorias de las que dispone, deberá
realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo centro donde realizó el
curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso o licencia de
conducción. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para
acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por
el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.

Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de
conocimientos sobre las materias descritas en la citada Orden INT/2596/2005, de 28 de
julio, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar
un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas
materias

Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.

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